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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 989
REPARACION DEL DAÑO EXIGIDA A TERCEROS, APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 989
Si el asunto en que se tiene que decidir es de orden civil por derivarse de un incidente de reparación de daño exigido a un tercero y no al autor material del delito; entonces, con arreglo a los principios que rigen el procedimiento civil, el tribunal de apelación está en el caso de atender exclusivamente a los agravios del demandado apelante, por ser en esa materia el recurso de carácter rogado; y si el mencionado recurrente omitió la expresión de agravios, dicho tribunal debe abstenerse de suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo penal directo 65/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.