Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296178
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 999
REPARACION DEL DAÑO (ENCUBRIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 999
En la reparación del daño, la deuda se considera como mancomunada y solidaria, y en tratándose de coautoría de delincuentes, afecta a ellos únicamente, pero no puede hacerse extensiva a los encubridores del delito. La autoría y la complicidad son las únicas formas de verdadero participio, en cuanto cooperación a la consumación del delito, en tanto que el encubrimiento tipificado específicamente, resulta ser un delito diverso al que se encubre, un típico aislado, con unidad y vivencia independientes, aunque para tenerlas, lógica y necesariamente, precise la presencia de un ilícito anterior; y si pues el encubridor no es coautor o copartícipe del delito anterior, genéricamente no debe responder de la reparación del daño originado por ese ilícito, a no ser que específicamente se pruebe que también causó algún daño.
Precedentes
Amparo penal directo 542/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.