Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296179
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1185
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, EN LA APELACION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1185
El artículo 415 del Código de Procedimientos Penales sólo concede facultades potestativas a los tribunales represivos para suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o advierta que solo por torpeza el defensor no hizo valer debidamente las violaciones causadas en la resolución recurrida, o en otras palabras, la suplencia procede, no por la omisión de agravios, sino por la deficiencia de estos, de tal manera que si ni el quejoso ni su defensor propusieron los pertinentes, es indudable que la autoridad sentenciadora no pudo hacer uso de la facultad de suplir su deficiencia.
Precedentes
Amparo penal directo 5209/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.