Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296180
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1187
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1187
Si los conceptos de violación alegados por el quejoso se enderezan contra actos ejecutados con posterioridad a la sentencia reclamada, y no durante la secuela del proceso, o sea con antelación a ese fallo, no se hallan comprendidos en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 107 Constitucional, en relación con el 44 de la Ley de Amparo y fracción I, del 70 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en esa virtud, la Primera Sala de la Suprema Corte sí es competente para conocer del amparo directo respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 5317/53. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.