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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1189
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1189
Si se llegó a la conclusión de negar al quejoso el amparo de la Justicia de la Unión, no resulta pertinente, por ser ocioso, ordenar la tramitación de otro juicio de garantías en el cual se decidiera en relación con un acto del cual no puede juzgar esta Suprema Corte por ser de los comprendidos en la fracción IX del artículo 107 Constitucional, y de los que incumbe conocer a un Juez de Distrito, si dicho acto se consumó de manera irreparable.
Precedentes
Amparo penal directo 86/52. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.