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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1220
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1220
El error de hecho se divide en error de hecho esencial y accidental. El primero, para que destruya la culpabilidad requiere que sea invencible, ya que si es vencible, el sujeto responde a título de culpa. Ahora bien, el que compra o recibe en prenda la cosa, con frecuencia y no ha tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona tendría derechos para disponer de ella, no previó lo que podría haber previsto, lo cual constituye una conducta culposa, que está referida a una consecuencia jurídica de punibilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 2082/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.