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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1223
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1223
El juzgador debe estar a la primera manifestación del testigo, por la proximidad del relato percibido con relación a los acontecimientos, si la retractación no llega a suscitar en su mente un estado de duda respecto del acto constitutivo del delito, que se tradujese, a su vez, en duda respecto de la culpabilidad del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 1228/52. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.