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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1221
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1221
Si de los dictámenes médicos no quedó plenamente demostrado que la herida que sufrió el lesionado puso realmente en peligro la vida por los síntomas que hubiesen presentado en su evolución y curación, para determinar la pena que deba imponerse al quejoso como responsable de esas lesiones debe admitirse, estando a lo mas favorable al reo, de acuerdo con el principio general de derecho penal que así lo indica, que la herida no puso en peligro la vida del lesionado.
Precedentes
Amparo penal directo 3011/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.