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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1262
PRUEBAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1262
La más relevante de las pruebas es aquella en que el agente admite haber ejecutado los actos criminosos y, haciendo un juicio de sí mismo, acepta las consecuencias jurídica del acto lesivo, como principio de expiación de una conducta humana reprochable; pero puede ocurrir que los elementos de convicción que habrá de someter el juzgador al análisis crítico, sean otros que no excluyan la posibilidad de error, que es conjurada cuando el acusado acepta previamente su culpabilidad, sino que constituyan hechos y circunstancias que en concurso pueden crear la presunción que hace ineludible la prueba circunstancial, porque exista un enlace natural y necesario entre la verdad conocida y el hecho inquirido.
Precedentes
Amparo penal directo 4975/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.