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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1268
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (CASO FORTUITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1268
La declaración de los testigos no es relevante para que el juzgador pueda establecer la inculpabilidad de la conducta del agente, por considerar que se hubiera dado el caso fortuito, ya que la declaración del testigo constituye tan sólo un relato de lo percibido, sin que le sea permitido opinar sobre las causas del hecho visto u oído como ocurre tratándose del perito.
Precedentes
Amparo penal directo 3063/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.