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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1269
TESTIGOS EN MATERIA PENAL, RETRACTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1269
El juzgador debe estar, de acuerdo con las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, a la primera manifestación del testigo, sin que la modificación de su relato que posteriormente se haga sea relevante para establecer la inculpabilidad de la conducta del reo, si tal retractación está inspirada por el deseo de mejorar su situación jurídica, aun alterando los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 3063/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.