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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1290
DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1290
La propia ley establece como designación general del delito, la de tráfico de enervantes, y después menciona concretamente como actos punibles, entre otros, los de comercio, compra, enajenación y añade que, en general la ejecución de cualquier acto de adquisición o tráfico de drogas enervantes sin llenar los requisitos fijados por la ley. Es decir, que la propia ley, aunque redundante en su redacción, considera la venta de enervantes como un caso de tráfico de los mismos.
Precedentes
Amparo penal directo 5027/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.