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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1294
RIÑA, INTERVENCION EN LA (CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1294
Si el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias en contra del quejoso como penalmente responsable del delito de lesiones causadas en riña, pero no precisa si el acusado tuvo en su concepto el carácter de provocado o el de provocador, deja al juzgador la determinación de este aspecto, de acuerdo con lo que resultare de las constancias procesales. Por ello, éste no viola garantías, ni varía la clasificación del delito, al determinar el carácter que, en su concepto y de acuerdo con los elementos probatorios, tuvo el acusado en la riña. Además, no debe olvidarse que es la autoridad judicial a quien incumbe la imposición de las sanciones.
Precedentes
Amparo penal directo 303/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.