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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1296
RAPTO, DELITO DE (APODERAMIENTO DE LA OFENDIDA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1296
Existe el apoderamiento, como elementos del delito de rapto, si hubo substracción de la ofendida con respecto a su medio ordinario de vida familiar para llevarla a otro controlado por el raptor. En efecto, aun cuando exista la circunstancia muy especial de que sea llevada a casa de su abuelo, que sea a la vez padre del acusado, no era éste su medio ordinario de vida familiar, si dicha ofendida se encontraba viviendo en casa de un hermano de su padre, puede debe respetarse la decisión que al respecto tomaron los padres de confiar en sus hijas en ese hogar, y más si en autos no aparece declaración ni manifestación alguna del abuelo en el sentido de aprobar esa traslación de su nieta y tenerla bajo su cuidado; y lo que es fundamental, existe el apoderamiento, si el acusado llevó a la ofendida a la casa de dicho abuelo precisamente por considerar que allí podría tener mayor control sobre ella.
Precedentes
Amparo penal directo 6339/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.