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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1299
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1299
Si el tribunal de apelación no expresa por qué razón halló justo imponer al acusado la pena de dos años de prisión dentro de los límites que fija el artículo 389 del Código Penal, con un mínimo de un año y un máximo de cinco años, es evidente que dicha autoridad violó en agravio del quejoso la garantía de exacta aplicación de la ley que consigna el artículo 14 constitucional, así como la garantía de debida fundamentación y motivación que consagra el artículo 16 de la propia Carta Fundamental. El artículo 49 del Código penal citado previene que en la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño consumado, el peligro corrido por el ofendido y el delincuente, las condiciones de este y otras circunstancias diversas cuya atención colocará al juzgador en aptitud de fijar una sanción justa, actuando dentro de los márgenes de penalidad que los preceptos punitivos fijen; y cuando, como ocurre en la especie, el tribunal omite estudiar esos datos, falta a una obligación esencial para el buen uso del arbitrio que la ley concede, especialmente si el juez de primera instancia, después de analizar aquellas circunstancias, encontró aplicable el mínimo de la sanción estatuida en el precepto que, a su juicio, comprendía el hecho imputado al reo.
Precedentes
Amparo penal directo 4884/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.