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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1331
BANCOS, DEPOSITOS EN LOS (ABUSO DE CONFIANZA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1331
Desde el momento en que un individuo deposita en un banco determinada cantidad y recibe del empleado al que hace la entrega, el comprobante correspondiente, consistente ya sea en la anotación hecha en la libreta del cuentahabiente, o en el recibo expedido por el empleado que recibió el depósito, el banco está ya obligado a pagar esa cantidad al depositante, aunque no se haya anotado en la contabilidad, teniendo en cuenta que la entrega no se hace personalmente al empleado correspondiente, sino a la institución bancaria por conducto de su empleado, y por estas razones, la querella presentada por el apoderado del banco es válida, por el delito de abuso de confianza cometido por su empleado.
Precedentes
Amparo penal directo 953/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.