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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1371
INDEFENSION DEL REO (PRUEBAS EN LA APELACION PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1371
La suspensión del procedimiento decretada por la Sala responsable con la finalidad de allegarse una prueba para acreditar un elemento que considera necesario para la integración del delito perseguido, constituye una seria irregularidad procesal que deja sin defensa al reo, representando ello una violación del procedimiento en los términos del artículo 160 de la Ley de Amparo, violación que produce el resultado de que se decida el recurso con la estimación de una prueba que no fue ofrecida durante la instrucción ni en segunda instancia, y si dicha prueba sirve para condenar al acusado, resulta evidente la indefensión en que se encuentra éste, toda vez que no tuvo oportunidad de objetarla.
Precedentes
Amparo penal directo 57/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 4097. Indice Alfabético. Amparo penal directo 8562/50. Medellín Corona Joaquín. 27 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.