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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1372
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1372
Si la sentencia de primer grado pronunciada en el proceso se fundó en las constancias procesales, la resolución de la alzada promovida por el Ministerio Público, debió haberse limitado a esas constancias y no a otras ulteriores que, en concepto del tribunal de apelación, acreditaban la existencia del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 57/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Edmundo Elorduy.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 3854. Indice Alfabético. Amparo penal directo 8562/50. Medellín Corona Joaquín. 27 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Edmundo Elorduy.