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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1373
RIÑA, INTERVENCION EN LA (LEGITIMA DEFENSA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1373
Si el quejoso realizó los hechos delictuosos que se le atribuyen cuando su padre y el ofendido reñían, lesionando a éste cuando se hallaba de espaldas, cabe desecharse la legítima defensa en favor del padre del inculpado, invocada, porque el solo hecho de que en la riña haya intervenido el ahora quejoso, elimina la excluyente alegada; y aunque el móvil que le impulsó a obrar en la forma que lo hizo es explicable, ello no significa en modo alguno que lo exime de responsabilidad aunque sí, su conducta debe considerarse atenuada, y por otra parte, tampoco los hechos en que intervino el ahora quejoso pueden considerarse como realizados en riña en virtud de que su participación se concretó exclusivamente a producir lesiones al ofendido, cuando éste a su vez riña con su padre.
Precedentes
Amparo penal directo 5339/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Edmundo Elorduy. Relator: Teófilo Olea y Leyva.