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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1375
RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1375
En un proceso de orden penal puede resultar absuelto el inculpado: 1) Cuando no se prueba la existencia del hecho en que se funda la acusación; 2) Porque aun justificada la existencia del hecho, se declare que no constituye delito; 3) Porque comprobado debidamente el cuerpo del delito, se absuelve al inculpado por no haberse comprobado debidamente su intervención en el mismo y 4) Cuando comprobada la existencia éste haya obrado en ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber legítimo, circunstancias todas estas en que no existe responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo 6892/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.