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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1376
REPARACION DEL DAÑO (AMPARO PEDIDO POR EL OFENDIDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1376
Si no se comprobó la existencia de los elementos del cuerpo del delito en que se fundó la acusación, la sentencia que absolvió al inculpado, está arreglada a derecho y, por consiguiente, no viola en perjuicio de la quejosa, en cuanto parte civil, garantía constitucional alguna; si ya existe sentencia dictada y fue en sentido absolutorio, los efectos jurídicos de esa sanción consisten en que la facultad del poder público para imponer la reparación del daño proveniente de un hecho delictuoso no existe.
Precedentes
Amparo penal directo 92/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.