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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1382
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1382
Si no se atendió, para la fijación de la pena, a las circunstancias peculiares de los delincuentes, en cuanto concurrentes para la regulación del arbitrio judicial, así como a la norma genérica relativa a la sanción en tratándose de coautoría, que debe ser proporcionada a la participación que cada uno de los delincuentes hubiere tenido, es indudable que tal omisión origina la concesión del amparo para el efecto de que la autoridad juzgadora, tomando y pormenorizando debidamente todas esas circunstancias que se han señalado, dicte nueva sentencia, atendiendo al aspecto subjetivo de los inculpados y a su participación en los hechos, y aplique las sanciones adecuadas.
Precedentes
Amparo penal directo 70/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.