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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1453
PERDON DE LA OFENDIDA (MENORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1453
El perdón o consentimiento de la ofendida no puede producir efectos jurídicos, si es menor, pues carece de aptitud legal para otorgar perdón. En efecto, el incapaz por razón de minoría no tiene el discernimiento ni la experiencia necesarios para disponer de su persona y bienes o derechos. En todo caso, corresponde a sus padres o legítimo representante dicho otorgamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 4011/53. Por acuerdo de Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.