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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1457
VIOLACION, DELITO DE (CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NUMERO OCHO DE 24 DE ABRIL DE 1951, DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1457
La legislatura local tiene facultad para definir los delitos y fijar las sanciones que por ellos deban imponerse (artículo 41, fracción I, de la Constitución del Estado de Hidalgo); y el aumento decretado en la pena corporal correspondiente al delito de violación, por medio del Decreto número ocho de veinticuatro de abril de mil novecientos cincuenta y uno, no implica infracción a ninguna de las prohibiciones a que alude el artículo 22 de la Constitución Federal, ni es excesivo, como tampoco lo es la pena pecuniaria establecida en el artículo 215 del Código de Defensa Social del Estado, máxime si se atiende al delicado interés que trata de protegerse con la reforma legal y a la importantísima necesidad de reprimir la delincuencia.
Precedentes
Amparo penal directo 1401/54. Por acuerdo de Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.