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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1458
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA, CUANDO SE TRATA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Y DE OTROS PROBLEMAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1458
Si desechado en la revisión el agravio que se refiere a la inconstitucionalidad de un decreto, los demás problemas que trata el recurrente en sus agravios se refieren fundamentalmente a problemas de fondo dentro del proceso penal, esos problemas son ajenos a la competencia de esta Suprema Corte, atento lo dispuesto por el artículo 68 del párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y por ello debe remitirse el asunto al Tribunal Colegiado correspondiente, para su estudio y resolución.
Precedentes
Amparo penal directo 1401/54. Por acuerdo de Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.