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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1463
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1463
Si el Tribunal de Apelación, en la sentencia reclamada, redujo al acusado la penalidad que le fue impuesta en el fallo apelado, y para esa finalidad razonó, en parte, su arbitrio judicial y, en otra, se remitió a las consideraciones sustentadas por la Corte resolutora para regularizar su arbitrio, o lo que es igual, hizo suyos los razonamientos de la misma, no puede conceptuarse que la responsable hubiere omitido dar cumplimiento a lo prevenido en los artículos 51 y 52 del Código Punitivo.
Precedentes
Amparo penal directo 4799/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.