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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1465
MINISTERIO PUBLICO, NO REQUIERE TESTIGOS DE ASISTENCIA EN LA AVERIGUACION PREVIA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1465
La Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado concede atribuciones a la policía judicial, integrada por los funcionarios que enumerativamente menciona el 61, para practicar las diligencias que establece el artículo 64, en las actas que al efecto levante, en presencia de dos testigos, sin que en ningún otro precepto de esa Ley o del capítulo primero, título segundo, sección primera, del Código de Procedimientos Penales, que trata de las diligencias de policía judicial e instrucción, cuerpo del delito, huellas y objetos del mismo; se establezca que también los agentes del Ministerio Público deberán actuar en presencia de dos testigos, luego las actas y diligencias llevadas a término por un representante de la sociedad, tendientes a la averiguación del delito suscritas únicamente por ese funcionario, se ajustan a las normas establecidas por el capítulo primero, título segundo, sección primera, del mencionado ordenamiento procesal.
Precedentes
Amparo penal directo 6540/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Relator: Edmundo Elorduy.