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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1467
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1467
Los tribunales represivos tienen plena autonomía para fijar las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan en consideración las circunstancias a que se contraen los artículos 51 y 52 del Código Penal y, por tal motivo, no puede sustituirse su criterio, salvo el caso de que sea manifiesto que los razonamientos normativos del arbitrio judicial estén contrariados por las constancias procesales referentes a las circunstancias personales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito, o que aun cuando no hubiere ningún razonamiento sobre el particular, fuere indubitable que el quantum de la sanción impuesta no corresponde al grado de temibilidad establecido por las referidas circunstancias.
Precedentes
Tomo CXIX, página 4188. Indice Alfabético. Amparo penal directo 5470/53. Gómora Díaz Raymundo. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
Tomo CXIX, página 1467. Amparo penal directo 7940/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Edmundo Elorduy.