Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296237
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1471
TESTIGO SINGULAR EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1471
La afirmación de un testigo presencial constituye un indicio de su culpabilidad, pero si no se halla adminiculado con ningún otro que, por su enlace natural, lleve a la convicción de que el acusado fue autor de los hechos que se reprimen, en sí mismo, resulta insuficiente para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 4407/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.