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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1498
TRAICION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1498
Si no aparece ningún dato relativo a la existencia de la fe o seguridad que expresamente el reo haya prometido al ofendido ni tampoco la tácita que éste debiera esperar por alguna de las razones indicadas en el artículo 281 del Código Penal puesto que el reo no estaba ligado con él por alguna relación de parentesco, gratitud o amistad o cualquiera otra que inspire confianza, no se integran los elementos constitutivos de la calificativa de traición.
Precedentes
Amparo penal directo 2483/54. Por acuerdo de Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.