Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296240
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1499
ROBO, PENALIDAD CORRESPONDIENTE AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1499
Si la Sala responsable estableció que la ofendida no probó que trajera en su bolsa la cantidad que decía, y esto dio motivo a que revocara el capítulo de reparación del daño en el que se condenó a la acusada, en esas condiciones, imponer la pena corporal el Juez de Primera Instancia tomó en cuenta que el monto del robo ascendió a esa cantidad, apareciendo que debe partirse de la base de que el dinero de que se apoderó sólo ascendió a cantidad menor, debe concederse el amparo a la acusada, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nuevas sentencias en la que imponga la sanción regulándola conforme al monto mencionado.
Precedentes
Amparo penal directo 2876/53. Por acuerdo de Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.