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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1510
COMPETENCIA, CUESTIONES DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1510
El hecho de que una misma disposición se aplique por autoridades judiciales de fuero distinto, no significa en manera alguna que al través de la tutela de los intereses jurídicos del quejoso, encomendada al Poder Judicial, pueda prescindirse de cuidar y de imponer la exacta observancia del régimen federal y de nuestras instituciones jurídicas derivadas de la Constitución, con el pretexto de que se supone que al aplicarse la misma disposición por jueces de distintas jurisdicciones, no se perjudica al agraviado.
Precedentes
Amparo penal directo 5878/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
La publicación no menciona el nombre del ponente.