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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1522
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1522
El juzgador no está obligado a someterse a aquellos dictámenes que, no obstante proceden de órganos especializados de prueba, adolecen de alguna deficiencia que determina al juzgador a desestimar su valor probatorio, habida cuenta de que es función exclusiva del órgano jurisdiccional la decisión del conflicto planteado.
Precedentes
Amparo penal directo 2186/46. Por acuerdo de la Primera Sala , de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.