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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1526
ALCOHOLES, VENTA DELICTUOSA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1526
Si esta acreditado que el acusado vendió a un tercero una cantidad de mezcal, sin hacer el pago del impuesto correspondiente a que estaba afecto, ya que no expendio la factura de rigor, su conducta se subsume en el delito que establece la fracción III del artículo 43 de la ley de impuestos sobre alcoholes, aguardientes y mieles incristalizables.
Precedentes
Amparo penal directo 5173/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.