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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1538
ENCUBRIMIENTO Y PARTICIPACION EN EL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1538
Conforme a la doctrina, la responsabilidad jurídico penal en que incurre un acusado, lo es a virtud de que aporte con su conducta una condición que sea decisiva para la producción del resultado criminoso; es decir, es fundamento imprescindible de la culpabilidad proveniente de actos propios, la coacusación del resultado criminoso. Ahora bien, aunque una persona conozca la existencia de un delito, no está en aptitud de impedirlo, si desde el punto de vista moral está imposibilitada para hacer la denuncia de hechos, por ser éstos de un descendiente en línea directa, o de con quien se halla en relación tan estrecha como lo es la derivada de vivir bajo el mismo techo y depender económicamente del patrimonio de aquel, pues estas circunstancias hacen materialmente imposible que hiciera del conocimiento de las autoridades la conducta ilícita que se venia realizando. Por tanto, aunque estos actos pudieran constituir el delito de encubrimiento, no pueden considerarse como decisivos para la producción del delito, cuando han sido cronológicamente posteriores.
Precedentes
Amparo penal directo 1054/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.