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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1551
DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EQUIVOCADAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1551
La Suprema Corte debe declinar el conocimiento del negocio, remitiendo los autos y sus anexos al Tribunal Colegiado de Circuito competente, si se aducen como violaciones de procedimiento, el no haberse permitido al acusado nombrar defensor en los términos que establece la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1556/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
La publicación no menciona el nombre del ponente.