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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1588
CICATRICES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1588
Es evidente que la naturaleza de las lesiones y las consecuencias que de las mismas quedaren, ha de determinarse, no a priori sino a posteriori, para que con toda certeza pueda decirse si dejan o no cicatriz, si ésta es visible y, además, perpetúa. y si tanto, la fe de lesiones como el certificado médico, único y no ratificado, tuvieron lugar a raíz de la comisión del delito, en tales condiciones no puede decirse que haya prueba legal y bastante para concluir que deba aplicarse al acusado la pena relativa, sino la correspondiente a las lesiones simples y sin tomar en consideración, puesto que no se demostró, la consecuencia que hubiere podido dejar la causada al ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 4541/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 353, tesis de rubro "CICATRIZ PERPETUA EN PARTE VISIBLE, COMO DEBE COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE LA.".
Tomo LX, página 290, tesis de rubro "CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA.".