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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1596
REPARACION DEL DAÑO (EXCLUYENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1596
Aunque se haya dictado formal prisión en contra del acusado, como presunto responsable del delito de homicidio, ello no significa ningún fundamento bastante para condenarlo a la reparación del daño en la vía civil; si se le concedió el amparo contra la resolución que decretó su prisión preventiva, y se reconoció que privó de la vida a la víctima en ejercicio del derecho de defensa legítima. Si se reconoce en favor del quejoso una causa de justificación, dejó de ser ilícito el acto para el que se ejercitó la acción penal y, por tanto, la muerte que produjo no tuvo el carácter de delito, de manera que la acción ejecutada por él, atendiéndose a que su conducta fue justificada, no tiene el carácter de ilicitud, que es el elemento principal que debe concurrir para que haya la obligación de reparar el daño.
Precedentes
Amparo penal directo 1724/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elourdy.