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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1598
ASALTO Y VIOLACION, DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1598
El artículo 262 del Código Penal del estado indica que se comete el delito de asalto independientemente de que se lleve a cabo otro delito distinto. En esas condiciones, resulta ser delito destacado y de ningún modo el medio de comisión del delito de violación, por lo que si los delincuentes, en paraje solitario, hicieron uso de la violencia sobre la ofendida, con el propósito de causarle un mal, estando patentizada la comisión del asalto y de la violación, la sentencia reclamada no es violatoria de garantías individuales al sancionar al quejoso por esos delitos acumulados.
Nota: disposición vigente en el año que cita la tesis.
Precedentes
Amparo penal directo 1708/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elourdy. .