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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1600
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1600
De acuerdo con el artículo 14 del Código Penal del estado, interpretado contrario sensu, cuando el que compra una cosa sabe que es el objeto de un robo, tiene el carácter de encubridor de segundo grado, sin que sea necesario, en esa situación demostrar que no tomo las precauciones necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia, y que es comprador habitual de cosas robadas, es decir, que haya adquirido objetos robados tres o más veces.
Precedentes
Amparo penal directo 2364/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elourdy.