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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1602
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1602
El acto de pretender el ofendido sacar un arma y que sólo quede en el ademán, no entraña una agresión en los términos que son necesarios para la legítima defensa, máxime si de hecho se había iniciado una contienda de obra que tuvo como antecedente un cambio de palabras ofensivas. En consecuencia perpetrado un homicidio en esas condiciones, debe concluirse que el delito se cometió en riña.
Precedentes
Amparo penal directo 998/52.Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elourdy.