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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1604
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL (CALIFICATIVAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1604
Si el respecto de las circunstancias que tipifican una calificativa, el Agente del Ministerio Público, no comprendió en sus conclusiones los hechos de los que pueden desprenderse y ni siquiera cita la disposición legal aplicable para el castigo, no puede el juez tener por formulados el cargo ni los acusados están en aptitud de defenderse o desvanecerlo, pues lo contrario constituiría una violación al artículo 21 constitucional, que encomienda el Ministerio Público la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 7092/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.