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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1611
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1611
Por lo que ve a los actos que se reclaman del juez de primera instancia debe sobreseerse el juicio de amparo, si la sentencia dictada por esa autoridad fue substituida por la de segundo grado, que también se reclama y, en esa virtud, respecto a aquélla, cesaron sus efectos (artículo 73, fracción XVI, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo penal directo 3871/53. Por acuerdo de Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.