Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296274
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1612
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1612
De acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 362 del código del estado, si de ningún modo se comprobó que el acusado haya sido requerido para suministrar datos en relación con los delitos encubiertos y que sirvieran para el esclarecimiento de ellos, resulta indebida la condena fundada en la circunstancia de que se abstuvo de denunciar la conducta delictuosa de un tercero.
Precedentes
Amparo penal directo 430/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elarduy.