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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1645
FALSIFICACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1645
El cuerpo del delito de falsificación se integra, si se altera en una escritura privada de compraventa, los linderos superficiales del predio vendido, haciendo incluir en ellos también el predio que quieta, pacífica y públicamente viene poseyendo un tercero, así como la responsabilidad de los inculpados en la comisión del mismo, si al redactarse la escritura de cuenta se hace en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa, que varíen las declaraciones o acuerdos de los otorgantes y las obligaciones que se propusieron contraer y los derechos que debieron adquirir, al modificar el precio y las dimensiones del objeto vendido, con provecho para el comprador y en perjuicio para un tercero en el contrato, cometiéndose así el delito de falsificación de un documento privado; y la circunstancia de que la inscripción en el registro público de la propiedad, de la escritura del comprador, haya sido primera en tiempo en relación con la inscripción de la escritura que ampara la propiedad del tercero no exonera de culpabilidad a los responsables del delito de falsificación.
Precedentes
Amparo penal directo 3016/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no menciona el nombre del promovente. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.