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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1656
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1656
No es posible considerar que se encuentre comprobada la excluyente de responsabilidad penal establecida en la fracción II del artículo 15 del Código Penal, que consiste en hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, producido por un trastorno mental involuntario, de carácter patológico y transitorio, si dado el tiempo que transcurrió entre el primer acto de preparación y el que causó el delito, se demuestra que obró con entero conocimiento de los actos que realizaba, de sus consecuencias y de su ilicitud.
Precedentes
Amparo penal directo 2744/54. Por acuerdo de Primera Sala, de
fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.