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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1658
EVASION DE PRESO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1658
Aun suponiendo que un sentenciado se presentara diariamente a la cárcel, es obvio que esa presentación de ninguna manera significa que no estaba evadido, pues la misma presentación demuestra que no permanecía recluido en la prisión, y debe tenerse presente que la evasión de un preso no consiste meramente en la fuga o huida, sino más bien en eludir o evitar la restricción de la libertad personal y, por tanto, perdura todo el tiempo que el reo permanece indebidamente fuera de la prisión, pues no es dable aceptar que por las presentaciones, dicho sentenciado no está evadido, porque sus consideraciones llegaban al extremo de vivir fuera de la cárcel, evadiendo así la restricción de su libertad personal que se le había impuesto.
Precedentes
Amparo penal directo 7363/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 4047. Indice Alfabético. Amparo penal directo 7107/49. Lizárraga Osuna Rodolfo. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXIX, página 4047. Indice Alfabético. Amparo penal directo 5049/49. Gudiño Sánchez Juan. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.