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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1659
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1659
El cobro de la cantidad correspondiente a la alimentación de un reo constituye, por sí solo, el delito de fraude, cuando ese cobro es indebido, porque el reo no permanece en la cárcel, y se hace mediante el engaño de hacerlo figurar en las relaciones autorizadas por los alcaides de la cárcel, que se hacen efectivas en la Oficina Federal de Hacienda.
Precedentes
Amparo penal directo 7363/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXIX, página 4066. Indice Alfabético. Amparo penal directo 7107/49. Lizárraga Osuna Rodolfo. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXIX, página 4066. Indice Alfabético. Amparo penal directo 5049/49. Gudiño Sánchez Juan. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.