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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1660
REINCIDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1660
Si no se dispone de los elementos legalmente aptos para establecer si entre el cumplimiento de la pena correspondiente al delito anterior cometido y la fecha de comisión del nuevo delito, ha o no transcurrido un término igual al de la prescripción, ello no puede agravar la situación del inculpado, y esta circunstancia obliga a que, no se le considere reincidente.
Precedentes
Amparo penal directo 4220/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.