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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1709
REPARACION DEL DAÑO (COACUSADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1709
Si se condenó al reo a pagar solidaria y mancomunadamente con sus dos coacusados el importe de la reparación del daño, por la cantidad que fue solamente la que importaron los objetos que confiesa haber robado su coacusado, según dictamen de los peritos nombrados por el Juzgado, y esto mismos peritos dijeron que no podían determinar el valor de lo robado por dicho reo, por no estar especificados los objetos robados, no hay base para condenarlo al pago de la reparación del daño, pues la cantidad a que se le condena, solamente debe ser a cargo del que robó los objetos valuados.
Precedentes
Amparo penal directo 2382/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.